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Certificado de Origen Mercancías

Artículo por Jaime Mise, 12 Septiembre, 2024
4 minutos
237 Vistas
Despacho Aduanero
Trámites y Documentación
Obligación Tributaria
certificado de origen documento aduana
Índice de contenidos

El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque esta haya sido obtenida en su totalidad (vegetales, animales y minerales) o que haya sido suficientemente transformada, integrándola a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región. 

Este documento de soporte permite la liberación de tributos y la simplificación de procesos en comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales ratificadas por el Ecuador.

Normas de Origen

Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de:

  • Preferencias arancelarias.
  • Contingentes.
  • Regímenes especiales aduaneros.
  • Otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.

Verificación de Origen

La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importen.

Discrepancias sobre el Origen de una Mercancía

Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

Certificación de Origen

Corresponderá a la unidad gubernamental[1] que se designe en el reglamento a al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional.

Emisión del Certificado de Origen

La certificación de origen se compone de dos partes bien diferenciadas.

Presentación de la Declaración de Origen realizada por el Exportador

La Declaración de Origen es el acto mediante el cual un exportador afirma que la mercancía objeto de la operación comercial cumple con todas las condiciones y requisitos para ser considerada como originaria establecidos en el Acuerdo de que se trate.

Los datos que se deben proporcionar en la Declaración de Origen están establecidos en las disposiciones sobre origen de cada Acuerdo Comercial Preferencial, en todo caso, estos datos deben ser los necesarios para permitir identificar la mercancía, así como el cumplimiento de su condición de originaria.

  • Datos del exportador y del importador. Para identificar a los mismos en el documento.
  • Datos relativos a la factura comercial. Deben coincidir con los que figuran en la factura que acompañe la operación de importación a los efectos de demostrar que la mercancía que se está importando asociada a esa factura es la misma cuyo origen se está certificando.
  • Datos relativos a la mercancía. Tales como el código de la nomenclatura y la descripción, permiten corroborar que dicha mercancía es objeto de preferencias arancelarias en el Acuerdo.
  • Datos relativos a la regla de origen cumplida por la mercancía. Constituyen la información central del certificado de origen y en muchos Acuerdos se establece a título expreso la manera en que se debe citar dicha regla, haciendo referencia al literal, artículo, capítulo o Anexo e instrumento jurídico en el cual esté contemplado el Régimen de Origen del Acuerdo.

La firma del exportador completa la Declaración de Origen contenida en el Certificado de Origen y, como normalmente se trata de una Declaración Jurada, tiene un efecto jurídico que va más allá del de una declaración simple, generando una presunción de veracidad que hace que la autoridad deba asumir como cierto, en principio, lo señalado por el declarante.

Certificación de Origen realizada por la Entidad Certificadora

La Entidad Certificadora emite el certificado correspondiente que contiene los datos de la declaración de origen, la firma del funcionario Autorizado actuante, el sello oficial de la Entidad y la fecha en que se produjo la certificación.


[1] MPCEIP

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Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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