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  3. Sección XIV
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  5. Subcapítulo III

Partida 71.13

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
3 minutos
37 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

71.13 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS 
71.13Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 
 - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): 
7113.11.00- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)kg
7113.19.00- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)kg
7113.20.00- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal comúnkg

Subpartidas Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida se refiere a la joyería (véase la Nota 9 del presente Capítulo), total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, es decir, a las manufacturas de los dos grupos siguientes:

A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujetacorbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.

B) Artículos para uso personal que se llevan sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano, tales como: cigarreras y pitilleras, estuches para gafas o anteojos, tabaqueras, bomboneras, polveras, cajitas para maquillajes, peines de bolsillo, monederos de malla, rosarios, llaveros.

Para que se clasifiquen aquí, estos artículos deben ser totalmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (incluidos los metales comunes con incrustaciones de metal precioso) o parcialmente de estos mismos metales, a reserva en este caso, de que no se trate de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (por esto, una pitillera de metal común que sólo tenga un simple monograma de oro o de plata, seguirá su propio régimen). Los artículos de joyería también pueden incluir perlas (naturales, cultivadas o falsas), piedras preciosas o semipreciosas, piedras falsas, piedras sintéticas o reconstituidas o partes de concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

Esta partida comprende también los esbozos y los artículos incompletos, así como las partes reconocibles como tales de artículos de joyería, como los motivos decorativos para sortijas o broches o como determinados aderezos o adornos, enteramente de metales preciosos o de chapados de metal precioso o parcialmente de estas materias, siempre que, en este último caso, no se trate de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia.

Se excluyen principalmente de esta partida:

  1. Los artículos de las partidas 42.02 y 42.03 citados en la Nota 2 B) del Capítulo 42.
  2. Los artículos de las partidas 43.03 o 43.04 (artículos de peletería).
  3. El calzado, los artículos de sombrerería y demás productos de los Capítulos 64 o 65, que lleven en cualquier proporción partes de materias del presente capítulo.
  4. Los artículos de bisutería de la partida 71.17.
  5. Las monedas que no estén montadas en joyas (partidas 71.18 o Capítulo 97).
  6. Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, las gafas, anteojos e impertinentes y artículos similares, así como las monturas).
  7. Los relojes y las pulseras para relojes (Capítulo 91).
  8. Los artículos del Capítulo 96 (excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 y principalmente los portaplumas, estilográficas, portalápices, portaminas (incluidas las piezas y accesorios); los encendedores, las pipas, boquillas para cigarros o cigarrillos, así como sus embocaduras y piezas; los pulverizadores de tocador, así como las monturas y cabezas de monturas.
  9. Los artículos de joyería que tengan más de cien años (partida 97.06).
  10. Ídem al anterior.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Véanse las notas 2 A) y 9 de este capítulo.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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