Suscrito: 10 de mayo en Quito y 11 de mayo del 2023 en Beijing.
Entrada en Vigencia: 6 de Febrero 2024.
El Gobierno de la República del Ecuador (“Ecuador”) y El Gobierno de la República Popular China ("China"), en adelante denominados "las Partes";
Comprometidos a fortalecer los lazos de amistad y cooperación, así como la asociación estratégica integral entre sus países;
Compartiendo la creencia de que un tratado de libre comercio producirá beneficios mutuos para cada Parte y contribuirá a la expansión y desarrollo del comercio mundial bajo el sistema multilateral de comercio incorporado en el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio ("el Acuerdo sobre la OMC");
Basándose en sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la OMC y otros instrumentos multilaterales, regionales y bilaterales de cooperación;
Resueltos a promover el comercio recíproco mediante el establecimiento de reglas comerciales claras y mutuamente ventajosas, la eliminación de barreras comerciales y el fortalecimiento de la cooperación en la economía digital y el comercio electrónico;
Compartiendo su consentimiento para fortalecer y mejorar las cadenas de suministro mundiales y regionales, particularmente en el área de Asia-Pacífico;
Reconociendo que este Tratado debe implementarse con miras a elevar el nivel de vida, crear nuevas oportunidades de empleo y promover el desarrollo sostenible de manera coherente con la protección y conservación del medio ambiente; y
Comprometidos a promover el bienestar público en cada uno de sus países;
Han convenido lo siguiente: