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Agentes de Aduana

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
5 minutos
236 Vistas
Operadores de Comercio Exterior
Exportaciones
Importaciones
agentes de aduana
Índice de contenidos

El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del SENAE le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías, dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

Funciones del Agente de Aduana

  • Firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento.
  • Asumir frente al Estado, de manera conjunta con el sujeto pasivo, respecto a la obligación tributaria aduanera relativa al despacho de las mercancías en el que interviene, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente le corresponda, el Agente de Aduana no será responsable por la valoración de las mercancías.

Obligaciones del Agente de Aduana

  • Cumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por la administración aduanera para operar.
  • Conservar la documentación y los registros que establezca la administración aduanera en formato físico y digital, durante al menos cinco años.
  • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera.
  • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, proporcionando los elementos logísticos necesarios para esos fines.
  • Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
  • Facturar por sus servicios[1] de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del SENAE.

Auxiliares del Agente de Aduana

Los agentes de aduana podrán contar con auxiliares para el desarrollo de sus actividades, los cuales serán registrados y acreditados por el SENAE, los auxiliares podrán actuar en representación del agente de aduana en los actos que a este le correspondan, excepto en la firma de la declaración aduanera.

Requisitos para Agentes de Aduana

El SENAE mediante Resolución DGN-0409 “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana”, establece como requisitos para quienes aspiren al cargo de agente de aduana lo siguiente:

Personas Naturales
Documentación
Ser ecuatoriano o extranjero residente.
Cédula de ciudadanía y certificado de votación, según corresponda.
Título profesional universitario o nivel técnico otorgado por instituciones legalmente reconocidas por SENESCYT, debe constar en la página Web del organismo competente.
Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en actividades de comercio exterior y operaciones aduaneras en el sector público o privado, mediante hoja de vida con respaldo documentario y certificados originales extendidos por la respectiva entidad.

Declaración Juramentada que certifique:

  • Estar en plena capacidad de contratar.
  • No haber sido destituido de la función pública.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el Art. 260 del Reglamento, del Libro V del COPCI.No haber sido sentenciado en materia penal aduanera.
Certificación de antecedentes penales expedida por la autoridad competente de la Policía Nacional en original.
Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudor en mora de las entidades u organismo del sistema financiero público.
Registro Único de Contribuyentes, RUC actualizado.
Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Personas Jurídicas
Documentación
  • Escritura de constitución de la compañía o empresa, así como sus estatutos sociales vigentes, debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo.
  • En el caso de compañías, deberán ser del tipo de las sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y, contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana.
  • La compañía deberá acreditar un capital suscrito y pagado de acuerdo a lo que determine la Ley de Compañías, del cual, por lo menos, el 51% deberá ser propiedad de uno o más agentes de aduana de manera permanente, mientras la persona jurídica ejerza dicha actividad.
Nombramiento vigente del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscrito(s) en el Registro Mercantil.
Cédulas de ciudadanía o de identidad de los socios/accionistas y representantes legales; en los casos de que sea aplicable.
Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías en original.
Certificado de socios/accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías en original.
De cada uno de los socios/accionistas y representantes legales de la persona jurídica, certificación de antecedentes penales expedida por autoridad competente de la Policía Nacional en original.
Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que los socios/accionistas y representantes legales de la persona jurídica no son deudores en mora de las entidades u organismos del sistema financiero público.

De cada uno de los socios/accionistas y representantes legales de la persona jurídica, declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:

  • No haber sido destituido de la función pública.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimento contempladas en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • No haber sido sentenciado en materia penal aduanera.
Registro Único de Contribuyentes actualizado.
Lista del personal que labora en la compañía con número de cédula y número de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Para Personas Naturales y Jurídicas
Conocimiento
El aspirante debe presentarse y aprobar con un puntaje mínimo del 80% el examen de suficiencia en materia aduanera.
Infraestructura Física
Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de Agente de Aduana.
Letrero de identificación visible.
Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento correspondiente y las disposiciones administrativas emitidas por el Director General.
Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar con el sistema informático de la Aduana.
Línea telefónica en funcionamiento amparada por un contrato.
Software de interconexión con la Aduana.
Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico Seguro.
Documentación para la Inspección
Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de los bienes que utilizan en el ejercicio de la actividad económica.
Escritura de propiedad de las instalaciones (oficinas) o Contrato de Arrendamiento, con el reconocimiento de firma realizado ante un notario o juez e inscrito en un juzgado de inquilinato.

[1] Para trámites de importaciones el valor mínimo a cobrar por concepto de servicio se establece en 60% de un SBU

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
Español

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