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  2. Incoterms

Delivered At Place

Artículo por Jaime Mise, 11 Septiembre, 2024
7 minutos
100 Vistas
Incoterms
Operaciones internacionales
dap incoterms
Índice de contenidos

La regla incoterms Delivered at place o Entregada en lugar puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

Aplicación del Incoterms DAP

En una transacción en término DAP, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de destino designado.

El comprador corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado.

Se recomienda:

  • Que las partes, especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
  • Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.

Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

DESCARGAR DIAPOSITIVAS

La regla DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Si las partes desean que el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho de importación o lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, debería utilizarse el término DDP.

delivered at place incoterm

Obligaciones de las Partes Incoterms DAP

VendedorComprador
OBLIGACIONES GENERALES
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
ENTREGARECEPCIÓN
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga, en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado, en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega.El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega.

Si:

  1. El comprador incumple sus obligaciones de proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información relacionada con, el tránsito y los trámites para el despacho de exportación, incluidos los requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos por los países de exportación y tránsito.
  2. El comprador incumple sus obligaciones de obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia u otra autorización oficial requerida en el país de importación, y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

Entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o sí

  1. El comprador no avisa al vendedor, el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designado.

Entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o sí Entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:

  1. Desde la fecha acordada; o
  2. Desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

TRANSPORTE
El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado.  
Si no se acuerda un punto específico o si no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.  
El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
SEGURO
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.  
Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para obtener un seguro.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía.El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado.
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Le corresponde al vendedor:  
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación y tránsito, requeridos por el país de exportación y los países de tránsito (exceptuando el tránsito en el país de importación), tales como:

  1. Licencia de exportación y de tránsito;
  2. Autorización de seguridad para la exportación y para el tránsito;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.

Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de importación;
  2. Requisitos de seguridad;
  3. Requisitos de inspección pre-embarque;

Requeridos en el país de importación.

Le corresponde al comprador:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de exportación;
  2. Tránsito (exceptuando el tránsito en el país de importación);
  3. Requisitos de seguridad;
  4. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en el país de exportación, y los países de tránsito.  
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de importación, requeridos por el país de importación, tales como:

  1. Licencia de importación;
  2. Autorización de seguridad para la importación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO

El vendedor:
Debe:

  1. Pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía.

A sus propias expensas:

  1. Embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida;
  2. Embalar y marcar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado, en el embalaje específico o requisitos de marcado.
El comprador no tiene la obligación para el vendedor.
ASIGNACIÓN DE COSTOS

El vendedor debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía y su transporte hasta que se haya realizado la entrega, poniéndola a disposición del comprador, en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga, en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado;
  2. Cualquier gasto de descarga en el lugar de destino acordado, que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
  3. Los costos de proporcionar el documento (entrega o transporte) necesario para permitir al comprador hacerse cargo de la mercancía;
  4. Cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con el despacho de exportación, y el tránsito; y
  5. Al comprador, todos los costos y gastos en que haya incurrido el comprador en la prestación de asistencia o información, relacionada con, la obtención de un seguro, los trámites para el despacho de exportación, el tránsito, requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos en el país de exportación, y los países de tránsito (exceptuando el tránsito en el país de importación).

El comprador debe pagar:
Todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega;  
Todos los gastos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
Al vendedor, todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor en la prestación de asistencia o información, para obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para la importación;
Cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás costos relacionados con el despacho de importación;
Cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador:

  1. Incumple sus obligaciones de obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia u otra autorización oficial requerida en el país de importación, y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía; o
  2. No da aviso al vendedor de, el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designado.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

AVISOS
El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último, proceder a la recepción de la mercancía.

Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:

  1. El momento dentro de un plazo acordado; y/o
  2. El punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designado.

El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor.

Actualizado el 11 Septiembre, 2024
Español

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