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  2. Artículos

Ecuador incorpora arbitraje internacional de inversiones en el TLC con Canadá bajo nuevas condiciones constitucionales

Artículo por Jaime Mise, 1 Agosto, 2026
5 minutos
15 Vistas
Artículos
Derecho Internacional
Índice de contenidos

El Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Canadá marca un cambio relevante en la política comercial ecuatoriana al incorporar, por primera vez desde la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, un mecanismo de arbitraje internacional para controversias relacionadas con inversiones.

La inclusión de este mecanismo representa una diferencia frente a los acuerdos comerciales firmados por Ecuador durante los últimos años, debido a que la Carta Magna estableció restricciones para que el Estado pueda someter determinadas disputas a tribunales arbitrales internacionales.

El acuerdo comercial, suscrito el 24 de julio de 2026, incorpora un capítulo específico sobre inversiones que establece reglas para proteger a los inversionistas extranjeros, pero también incluye límites destinados a cumplir con las disposiciones constitucionales ecuatorianas.

El artículo 422 de la Constitución y el debate sobre el arbitraje internacional

La discusión sobre el arbitraje internacional en Ecuador tiene como punto central el artículo 422 de la Constitución, que prohíbe al Estado celebrar tratados donde entregue jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional para resolver controversias contractuales o comerciales entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

La norma constitucional generó que Ecuador dejara fuera este tipo de mecanismos en varios acuerdos comerciales negociados después de 2008 y que también terminara tratados bilaterales de inversión durante años anteriores.

Sin embargo, la interpretación constitucional reciente permitió introducir nuevamente este mecanismo dentro de ciertos límites, especialmente cuando las controversias están relacionadas con inversiones protegidas por un tratado internacional y no con simples relaciones comerciales.

La decisión de la Corte Constitucional abrió una nueva posibilidad

Uno de los antecedentes más importantes fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el tratado de inversiones negociado entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos.

Según especialistas, la Corte permitió avanzar con ese acuerdo bajo una condición: que se excluyan expresamente las controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares, manteniendo la prohibición establecida en la Constitución.

Este criterio habría permitido que Ecuador negocie el capítulo de inversiones del TLC con Canadá incorporando arbitraje internacional, pero con restricciones específicas para evitar conflictos con la normativa constitucional.

¿Qué protege el capítulo de inversiones del TLC con Canadá?

El capítulo 15 del acuerdo define una inversión como un activo controlado o adquirido por un inversionista que tenga características económicas propias, como el compromiso de capital, la expectativa de obtener beneficios y la existencia de riesgos asociados.

Dentro de los activos protegidos pueden incluirse:

  • Empresas o participaciones accionarias.
  • Bonos, títulos de deuda y determinados préstamos.
  • Contratos de construcción, concesión, gestión o producción.
  • Derechos de propiedad intelectual.
  • Bienes tangibles e intangibles vinculados a actividades empresariales.

Estas disposiciones buscan ofrecer mayor seguridad jurídica a empresas que inviertan en Ecuador o Canadá, estableciendo reglas comunes para proteger sus operaciones.

Las excepciones que limitan el alcance del arbitraje

Aunque el tratado permite acudir a arbitraje internacional en determinadas disputas de inversión, el documento establece exclusiones importantes.

No se consideran inversiones protegidas aquellas reclamaciones económicas que provengan exclusivamente de:

  • Contratos comerciales de compraventa de bienes o servicios.
  • Financiamientos vinculados únicamente a operaciones comerciales.
  • Resoluciones emitidas dentro de procesos judiciales o administrativos.
  • Reclamos económicos que no tengan relación con una inversión cubierta por el acuerdo.

Estas excepciones buscan diferenciar entre una controversia de inversión y un conflicto comercial ordinario, una separación clave para cumplir con las restricciones constitucionales ecuatorianas.

¿Cuándo un inversionista podrá acudir a un tribunal arbitral?

El tratado establece que un inversionista podrá iniciar un procedimiento arbitral contra un Estado cuando considere que se incumplieron obligaciones establecidas dentro del capítulo de inversiones y que dicha falta generó pérdidas o daños.

Sin embargo, el mecanismo no aplica para cualquier reclamo económico. La controversia debe estar relacionada directamente con las protecciones otorgadas por el acuerdo internacional.

Además, el texto incorpora una aclaración que excluye las disputas contractuales o comerciales que no estén reguladas dentro del capítulo de inversiones.

La sede del arbitraje también genera debate

El acuerdo establece que Ecuador y Canadá podrán definir conjuntamente la sede donde se desarrollará el arbitraje. Si no existe consenso, el tribunal arbitral podrá determinarla bajo ciertas condiciones.

La elección de la sede es un punto relevante debido a que Ecuador mantiene restricciones constitucionales relacionadas con determinados arbitrajes internacionales fuera de la región.

Por ello, las excepciones incorporadas en el tratado buscan evitar que el mecanismo entre en contradicción con las normas constitucionales vigentes.

El Estado mantiene capacidad para regular políticas públicas

El capítulo de inversiones también reconoce el derecho de Ecuador y Canadá a establecer regulaciones internas para proteger objetivos públicos.

Entre estas áreas se incluyen:

  • Protección ambiental y lucha contra el cambio climático.
  • Salud pública y seguridad.
  • Protección de consumidores.
  • Derechos de pueblos indígenas.
  • Igualdad de género y políticas sociales.

El acuerdo establece que los países no deben reducir estándares regulatorios únicamente con el objetivo de atraer inversiones extranjeras.

Restricciones a ciertas condiciones para los inversionistas

El TLC también limita la posibilidad de imponer determinadas obligaciones a empresas extranjeras como condición para invertir.

Entre las prácticas prohibidas se encuentran exigir porcentajes específicos de contenido nacional, privilegiar proveedores locales como requisito obligatorio, imponer niveles determinados de exportación o exigir transferencia forzada de tecnología.

Estas reglas buscan generar un ambiente de mayor previsibilidad para los inversionistas, aunque mantienen la capacidad del Estado para aplicar políticas públicas.

Un nuevo escenario para Ecuador y la inversión extranjera

La inclusión del arbitraje internacional en el TLC con Canadá representa un cambio significativo en la estrategia comercial del país. Ecuador busca atraer capital extranjero mediante mayores garantías jurídicas, pero manteniendo límites derivados de su marco constitucional.

La aplicación práctica del mecanismo dependerá de la revisión de la Corte Constitucional y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo.

De concretarse su entrada en vigencia, el tratado podría convertirse en un nuevo referente para futuras negociaciones comerciales de Ecuador, al combinar protección a la inversión internacional con la preservación de la capacidad regulatoria del Estado.

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