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Ecuador actualizó su lista de paraísos fiscales

Artículo por Jaime Mise, 10 Octubre, 2026
9 minutos
64 Vistas
Artículos
Economía e Inversión
Ilícitos e infracciones
paraísos fiscales ecuador
Índice de contenidos

Las operaciones financieras y comerciales con jurisdicciones de baja tributación están sujetas a controles específicos en Ecuador. El Servicio de Rentas Internas (SRI) mantiene un listado de paraísos fiscales y aplica criterios legales para identificar territorios y regímenes que pueden facilitar la reducción artificial de impuestos o dificultar el acceso a información financiera.

La clasificación tiene consecuencias para empresas, inversionistas y personas naturales que realizan operaciones internacionales. Puede influir en el tratamiento de determinadas rentas, las relaciones entre partes vinculadas, la deducibilidad de gastos y las obligaciones de información tributaria.

En 2025, el listado ecuatoriano registró cambios relevantes: Panamá fue excluido en agosto y Emiratos Árabes Unidos salió de la lista en noviembre. Estas decisiones no significan que Ecuador haya eliminado sus controles sobre las operaciones internacionales, sino que la calificación de las jurisdicciones continúa sujeta a la normativa y a las resoluciones de la administración tributaria.

¿Qué es un paraíso fiscal según la legislación ecuatoriana?

Un paraíso fiscal es una jurisdicción o un régimen tributario que ofrece condiciones fiscales favorables y que, además, presenta características que pueden dificultar la transparencia o permitir que determinadas actividades económicas se beneficien de ventajas impositivas sin una presencia real en ese territorio.

En Ecuador, la Ley de Régimen Tributario Interno establece criterios para esta clasificación. De acuerdo con la norma, se considera paraíso fiscal a una jurisdicción o régimen cuando cumple al menos dos de tres condiciones legales.

  • Baja tributación: la tasa efectiva del impuesto a la renta, o de un impuesto equivalente, es inferior al 60 % de la que corresponde en Ecuador, o se desconoce la tarifa aplicable.
  • Falta de actividad económica sustancial: se permite desarrollar actividades económicas, financieras, productivas o comerciales sin una presencia sustancial en la jurisdicción, con el propósito de acceder a beneficios tributarios.
  • Intercambio de información insuficiente: no existen mecanismos efectivos que permitan a las autoridades acceder e intercambiar información sobre propietarios legales, beneficiarios efectivos, registros contables y cuentas bancarias conforme a los estándares internacionales de transparencia.

Estos criterios permiten evaluar tanto territorios completos como determinados regímenes fiscales. Por ello, una jurisdicción no queda automáticamente clasificada como paraíso fiscal solo por tener impuestos bajos: también deben analizarse las demás condiciones previstas en la legislación ecuatoriana.

¿Quién determina la lista de paraísos fiscales en Ecuador?

La autoridad encargada de administrar y actualizar el listado es el Servicio de Rentas Internas. La institución ejerce sus competencias con base en la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, expedida en 2015 y reformada mediante resoluciones posteriores.

La normativa contempla una lista expresa de jurisdicciones y reglas para calificar territorios de menor imposición y regímenes fiscales preferentes. El SRI puede incorporar o excluir jurisdicciones cuando verifica el cumplimiento de las condiciones legales correspondientes.

Además, existe una disposición legal vinculada con la consulta popular de 2017 que otorga relevancia tributaria al listado que estaba vigente en esa fecha, así como a determinados regímenes fiscales. Por esta razón, no es correcto afirmar que Ecuador sustituyó por completo su lista por un sistema basado exclusivamente en evaluaciones periódicas.

Para conocer el tratamiento aplicable a una operación concreta, es necesario revisar la normativa vigente, las reformas publicadas en el Registro Oficial y los criterios oficiales del SRI. Una lista histórica o un artículo que no recoja las últimas modificaciones puede inducir a errores en la planificación tributaria.

¿Qué países y territorios aparecen en el listado ecuatoriano?

La lista ecuatoriana incluye jurisdicciones independientes y territorios con diferentes características políticas y tributarias. Entre los nombres que figuran en la normativa consultada se encuentran los siguientes:

  • Anguila.
  • Antigua y Barbuda.
  • Aruba.
  • Bahamas.
  • Barbados.
  • Belice.
  • Bermudas.
  • Islas Caimán.
  • Islas Vírgenes Británicas.
  • Islas Marshall.
  • Liechtenstein.
  • Mónaco.
  • Andorra.
  • Vanuatu.

Esta enumeración es ilustrativa y no constituye la lista completa ni reemplaza la consulta de la resolución oficial vigente. La inclusión de un país o territorio debe comprobarse en función de las reformas aplicables a la fecha de la operación.

También es importante diferenciar el listado ecuatoriano de otras clasificaciones internacionales. La lista de jurisdicciones no cooperantes de una organización internacional, los territorios sujetos a vigilancia por riesgos de lavado de activos y las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales por el SRI responden a marcos jurídicos y objetivos distintos.

Panamá salió de la lista de paraísos fiscales en agosto de 2025

Uno de los cambios más relevantes ocurrió el 15 de agosto de 2025, cuando el SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, mediante la cual reformó el listado y excluyó a Panamá.

La decisión estuvo relacionada con los avances en cooperación tributaria entre ambos países. El 14 de agosto de 2025, Ecuador y Panamá suscribieron un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria orientado a fortalecer la transparencia y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales.

El acuerdo busca mejorar el acceso a información relevante para prevenir la evasión tributaria y otras irregularidades financieras. En diciembre de 2025, Panamá también eliminó medidas de retorsión que mantenía contra Ecuador desde años anteriores, en un paso hacia la normalización de las relaciones económicas y tributarias bilaterales.

La exclusión de Panamá del listado ecuatoriano no implica que desaparezcan todas las obligaciones tributarias relacionadas con operaciones realizadas en ese país. Los contribuyentes deben cumplir las reglas generales sobre declaración de ingresos, partes relacionadas, precios de transferencia y demás obligaciones que correspondan a cada transacción.

Emiratos Árabes Unidos fue excluido en noviembre de 2025

El segundo cambio importante se produjo mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000037, firmada por el SRI el 14 de noviembre de 2025. La disposición eliminó la denominación de Emiratos Árabes Unidos del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052.

Según los fundamentos de la resolución, un análisis técnico de la administración tributaria concluyó que esa jurisdicción ya no cumplía al menos dos de las tres condiciones legales necesarias para ser considerada paraíso fiscal bajo la normativa ecuatoriana.

La decisión demuestra que la clasificación no depende únicamente de la reputación de un territorio como centro financiero internacional. También requiere evaluar las condiciones legales aplicables, el nivel efectivo de tributación, la sustancia económica y la disponibilidad de mecanismos de intercambio de información.

Al igual que en el caso de Panamá, la salida del listado no exime a los contribuyentes de declarar sus rentas ni elimina automáticamente las obligaciones derivadas de operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en Emiratos Árabes Unidos.

¿Andorra también fue excluido de la lista?

Andorra ha realizado reformas en su sistema financiero y en sus mecanismos de cooperación internacional. Sin embargo, no debe afirmarse que el principado fue retirado recientemente del listado ecuatoriano sin una resolución oficial que respalde esa conclusión.

La normativa del SRI consultada incluye al Principado del Valle de Andorra entre las jurisdicciones enumeradas. Las reformas identificadas en 2025 que modificaron el listado corresponden a Panamá y Emiratos Árabes Unidos, por lo que no hay fundamento suficiente para presentar a Andorra como una exclusión de ese mismo periodo.

Esta distinción es importante para las empresas que realizan pagos, inversiones o transacciones internacionales. Antes de aplicar un tratamiento tributario, deben comprobar el estado de la jurisdicción y la normativa correspondiente a la fecha en que se efectuó la operación.

¿Qué consecuencias tributarias tiene operar con paraísos fiscales?

Las operaciones con jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales o de menor imposición pueden generar obligaciones y controles adicionales. El tratamiento concreto depende del tipo de transacción, de la relación entre las partes, de la naturaleza de la renta y de las disposiciones legales aplicables.

Entre los principales aspectos que deben revisar los contribuyentes se encuentran los siguientes:

  • Impuesto a la renta: determinados ingresos de fuente extranjera y otras rentas pueden recibir un tratamiento específico cuando proceden de jurisdicciones calificadas bajo la normativa ecuatoriana.
  • Retenciones en la fuente: algunos pagos al exterior pueden estar sujetos a reglas particulares o a tarifas específicas, dependiendo de la naturaleza del pago y de las condiciones previstas en la ley.
  • Deducibilidad de gastos: los gastos asociados a operaciones internacionales deben cumplir los requisitos legales de sustento, causalidad y deducibilidad. No todos los pagos realizados a una jurisdicción incluida en la lista tienen automáticamente el mismo tratamiento.
  • Partes relacionadas: determinadas operaciones con sociedades domiciliadas o ubicadas en jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales pueden generar obligaciones específicas en materia de vinculación económica.
  • Precios de transferencia: cuando corresponda, las transacciones entre partes relacionadas deben ajustarse al principio de plena competencia y cumplir las obligaciones de declaración y documentación previstas en la normativa.
  • Información y fiscalización: el SRI puede solicitar documentación para comprobar el origen de los fondos, la realidad de las operaciones, la identidad de los beneficiarios y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por tanto, realizar una transferencia o mantener una inversión en el exterior no constituye por sí solo una infracción. La obligación tributaria depende de las circunstancias de la operación y de la aplicación de la legislación correspondiente.

¿Qué relación existe entre los paraísos fiscales y la evasión tributaria?

Los territorios con baja tributación pueden utilizarse legítimamente para desarrollar negocios, administrar inversiones o establecer operaciones internacionales. El riesgo aparece cuando las estructuras se emplean para ocultar activos, encubrir al beneficiario efectivo, simular transacciones o trasladar beneficios a una jurisdicción sin una actividad económica real que los justifique.

La evasión tributaria implica incumplir obligaciones fiscales mediante conductas contrarias a la ley. La elusión, por su parte, puede abarcar estrategias destinadas a reducir la carga tributaria y debe evaluarse según su estructura, finalidad y conformidad con la normativa aplicable. No todas las operaciones internacionales ni todas las sociedades constituidas en territorios de baja tributación constituyen prácticas ilícitas.

Para combatir los abusos, las administraciones fiscales recurren a mecanismos de intercambio de información, identificación de beneficiarios efectivos, controles sobre partes relacionadas y reglas para evitar el traslado artificial de beneficios.

¿Qué organismos internacionales intervienen en la transparencia fiscal?

La cooperación tributaria internacional se apoya en distintas iniciativas y organismos que promueven la disponibilidad de información financiera y la prevención de prácticas fiscales abusivas.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolla estándares sobre transparencia e intercambio de información tributaria. Entre ellos se encuentran mecanismos de intercambio previa solicitud y el Estándar Común de Reporte, utilizado para el intercambio automático de información sobre determinadas cuentas financieras entre jurisdicciones participantes.

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales supervisa la aplicación de estándares internacionales y evalúa la capacidad de las jurisdicciones para intercambiar información de manera efectiva.

Por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se concentra en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sus listas de jurisdicciones sujetas a seguimiento responden a criterios diferentes de los utilizados por el SRI para identificar paraísos fiscales.

La cooperación entre países permite mejorar la capacidad de las autoridades para verificar ingresos, identificar estructuras societarias y detectar operaciones que podrían utilizarse para ocultar patrimonio o incumplir obligaciones fiscales.

¿Cómo consultar la información oficial del SRI?

Las personas naturales y las empresas que realizan operaciones internacionales deben consultar las fuentes oficiales antes de tomar decisiones tributarias. El listado puede cambiar mediante resoluciones que modifican la normativa anterior, por lo que es recomendable verificar la fecha y el alcance de cada reforma.

Para realizar la comprobación, se recomienda:

  1. Ingresar al portal oficial del Servicio de Rentas Internas.
  2. Consultar la sección de Fiscalidad Internacional y el apartado de paraísos fiscales.
  3. Revisar la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 y sus reformas posteriores.
  4. Verificar las resoluciones publicadas en el Registro Oficial que incorporen o excluyan jurisdicciones.
  5. Analizar las reglas específicas aplicables al tipo de pago, inversión o relación comercial que se pretende realizar.

La consulta de la lista es un punto de partida, pero no reemplaza el análisis de las obligaciones tributarias de cada contribuyente. En operaciones de alto valor o estructuras internacionales complejas, resulta recomendable contar con asesoría tributaria especializada.

Qué se puede esperar de la política ecuatoriana contra los paraísos fiscales

La política tributaria ecuatoriana combina un listado formal de jurisdicciones con criterios legales que permiten evaluar condiciones de tributación, actividad económica sustancial e intercambio de información. Este marco busca responder a los cambios regulatorios internacionales y mantener herramientas para controlar las operaciones transfronterizas.

Las exclusiones de Panamá y Emiratos Árabes Unidos en 2025 muestran que la composición del listado puede cambiar cuando la administración tributaria considera que una jurisdicción deja de cumplir los requisitos legales. Sin embargo, esas decisiones no eliminan las obligaciones generales de declarar ingresos ni los controles aplicables a las transacciones internacionales.

Para empresas, inversionistas y contribuyentes ecuatorianos, la recomendación es comprobar siempre la normativa vigente, conservar documentación que respalde las operaciones y evaluar el tratamiento fiscal antes de efectuar pagos o estructurar inversiones en el extranjero.

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