Clasificación Arancelaria

Proceso para determinar la partida o fracción arancelaria correspondiente a una determinada mercancías.

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares

Esta partida comprende:

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

Esta partida comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada, pelada (sin el líber) o desbastada con hacha o azuela, es decir, la madera sin las ramas d

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

Esta partida comprende:

A) La leña, que se presentan generalmente en forma de:

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03

Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros y pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.0

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial

La expresión peletería facticia o artificial designa los artículos constituidos por lana, pelo u otras fibras (incluidas las fibras en forma de hilados de chenilla), pegadas o cosidas sobr

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03

Esta partida comprende:

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones

Esta partida comprende:

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.

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