Clasificación Arancelaria

Proceso para determinar la partida o fracción arancelaria correspondiente a una determinada mercancías.

Los demás tejidos de algodón

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

1) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2

Las disposiciones de la Nota explicativa de la

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m2

Las disposiciones de la Nota explicativa de la

Algodón sin cardar ni peinar

Las fibras de algodón recubren las semillas contenidas en las cápsulas (vainas, frutos) de algodonero (Gossypium).

Tejidos de pelo ordinario o de crin

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»)

Esta partida comprende:

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o

Back to top